De conformidad con la Ley 1314 de 13 de julio de 2009, Colombia adoptó las Normas NIIF siguiendo el siguiente calendario:
- Grupo 1 – Normas NIIF completas en 2015 (fecha de transición 1 de enero de 2014) *:
– Todas las empresas cuyos valores se cotizan en bolsa.
– Otras empresas definidas como entidades de interés público según la ley.
– Grandes empresas cuya matriz o subsidiaria informa bajo las Normas NIIF.
– Empresas que obtienen al menos el 50% o más de sus ingresos de exportaciones o importaciones. - Grupo 2 – NIIF para PYMES Estándar en 2016:
– Grandes y medianas empresas distintas del grupo 1.
- Grupo 3 – Normas de Información Financiera para Microempresas (NFIM) en 2015: NIFM es un nuevo estándar desarrollado para microempresas en Colombia por el CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública). Las microempresas también puede elegir la Norma IFRS para PYMES .
* Las empresas del Grupo 1 tenían la opción de adoptar las NIIF antes, a partir de 2013 (fecha de transición 1 de enero de 2012).
Además, a fines de 2014, la Contaduria General de la Nación (CGN – la Oficina General de Contabilidad de la Nación) publicó un nuevo Marco Regulatorio para las empresas que están bajo su supervisión y que no están en el mercado de valores y no administran ahorros públicos. A partir del 1 de enero de 2016, la CGN exige a esas compañías que apliquen las Normas NIIF. Hay aproximadamente 1.771 de estas empresas reguladas por la CGN porque están controladas o tienen participación del Gobierno Federal colombiano.
Para las empresas extranjeras cuyos títulos de deuda o acciones cotizan en un mercado regulado la aplicación de las NIIF está permitida pero no es obligatoria.
El proceso formal para la adopción de las Normas NIIF se estableció en la Ley 1314/2009. Para incorporar las Normas NIIF en el sistema legal colombiano, el texto original de la Norma NIIF debe adjuntarse a una serie de documentos legales emitidos por las autoridades reguladoras. Esos documentos luego se publican en un periódico oficial para completar el proceso formal de adopción.
Los pasos son:
- El CTCP prepara un borrador de estándar basado en el Estándar IFRS relacionado.
- El CTCP invita a comentar sobre el borrador del estándar.
- Como resultado de los pasos 1 y 2, el CTCP producirá una norma propuesta para su consideración por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con un análisis de los comentarios recibidos durante el tiempo de exposición pública y la recomendación técnica del CTCP.
- Las dos autoridades reguladoras analizan las recomendaciones reunidas por el CTCP, verifican si el proceso fue abierto, transparente y completo. Esas autoridades también deben considerar las recomendaciones en la cumbre de la autoridad tributaria y las agencias gubernamentales responsables de las políticas económicas y el control e inspección de las empresas en Colombia. Cuando se complete este proceso, las autoridades reguladoras emitirán y publicarán las reglamentaciones correspondientes junto con sus conclusiones.
Autoridad competente en Colombia
Consejo Técnico de la Contaduria Publica (CTCP) – http://www.ctcp.gov.co/
Rol de la organización.
El CTCP opera bajo el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El CTCP prepara borradores de normas relacionadas con la contabilidad y la auditoría internacional para ser consideradas y luego emitidas por el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.