Saltar al contenido
NIIF.INFO

Aplicación de las NIIF en España

En España todas las compañías nacionales cuyos valores cotizan en un mercado regulado están obligadas a utilizar las Normas NIIF en sus estados financieros consolidados, tal como las adoptó la Unión Europea (UE).

Como estado miembro de la Unión Europea, España está sujeta al Reglamento 1606/2002 adoptado por la Unión Europea en 2002.

Dicho Reglamento ofrece a los Estados miembros la opción de exigir o permitir las Normas NIIF en los estados financieros separados de todas las sociedades, incluidas las cotizadas, y / o en los estados financieros consolidados de compañías cuyos valores no cotizan en un mercado de valores regulado. 

España utilizó esta opcionalidad en virtud del Reglamento NIC para:

  • Exigir las Normas NIIF adoptadas por la UE en los estados financieros consolidados de todos los grupos que incluyen, al menos, una empresa del grupo cuyos valores, ya sean acciones o títulos de deuda, se negocian en un mercado regulado, incluso si los valores de la matriz no cotizan en un mercado regulado.
  • Permitir las Normas NIIF adoptadas por la UE en los estados financieros consolidados de todas las demás empresas cuyos valores no cotizan en un mercado regulado.
  • No se requieren o permiten las Normas NIIF en los estados financieros separados de las compañías cuyos valores, ya sean acciones o títulos de deuda, se negocian en un mercado regulado en España. Son las normas contables nacionales Españolas las que aplican en este caso. Si bien es cierto que las normas contables nacionales Españolas siempre han tenido vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC/NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles las normas contables. Esta nueva adaptación del marco legislativo quedó recogido en la LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Según el punto 24. Otra información del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, “Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan aplicado“.

Las empresas extranjeras cuyos valores cotizan en un mercado regulado en España (y en general en la UE) deben informar conforme a las Normas NIIF adoptadas por la UE para sus estados financieros consolidados, a menos que la Comisión Europea haya considerado que sus normas contables locales son equivalentes a las Normas NIIF, en cuyo caso pueden usar sus estándares locales. Esto se presenta en la página ‘ Informes financieros ‘ del sitio web de la Comisión Europea.

En el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España, se hizo una consulta al ICAC para saber si era necesario, en tal caso, la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), siendo ésta la respuesta: “los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante“. La Abogacía del Estado aceptó el criterio del ICAC por lo que, mediante dicha consulta, quedó determinada la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las Normas NIIF en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad españolas.

Ver la obligatoriedad o no de las NIIF para PYMES en España.

Autoridad competente en España

ICAC – Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentaswww.icac.meh.es/

Sitio web – www.icac.meh.es/
Contacto por correo electrónico – contabilidad@icac.meh.es