México, al igual que otros muchos países, ha decidido no adoptar las NIIF para PYMES aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB). Dicha resolución fue publicada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), a través de un comunicado oficial fechado el 14 de julio de 2011, en el cual justifica su decisión atendiendo a los siguiente motivos:
- La NIIF para PYMES puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF de México, las NIIF completas y la NIIF para PYMES.
- Puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables.
- Se contrapone en algunos aspectos con los marcos conceptuales de las NIIF y de las NIF e incluso con algunas NIIF individuales.
- No constituye un puente amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF completas, por lo mencionado en el párrafo anterior.
- Puede complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio de las universidades un grupo más de normas contables.
- El CINIF considera que, además de los problemas que la implementación de la NIIF para PYMES ocasionaría, el enfoque de reducir las revelaciones para las NIF mexicanas que se explica en párrafos anteriores permitirá que los mismos principios de reconocimiento y valuación se apliquen a todas las entidades, lo que se considera el enfoque más adecuado; por estas razones, se reitera que en México no debe adoptarse la NIIF para PYMES.
Las compañías mexicanas cuyos valores no se negocian en un mercado regulado pueden utilizar las Normas NIIF completas aunque, en tal caso, no podrían volver a presentar sus estados financieros utilizando las NIF Mexicanas. A la práctica, la mayoría de estas empresas utilizan las NIF aunque algunos grandes grupos que no cotizan en bolsa se han convertido a las Normas NIIF o están valorando hacerlo.