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NIIF.INFO

Aplicación de las NIIF para PYMES en Perú

Mediante la Resolución N° 045-2010-EF-94 (25 de noviembre de 2010), el CNC adoptó la NIIF para las PYMES aprobadas por el IASB a partir del 1 de enero de 2011.

¿Qué PYMES pueden usar la NIIF para PYMES en Perú?

Las NIIF para PYMES pueden ser utilizadas por todas las empresas peruanas con activos totales y / o ingresos netos inferiores a 3.000 UIT al cierre del año anterior.

NOTA: La UIT es la Unidad Impositiva Tributaria y la determina el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cada fin de año en base a la macroeconomía y las variables del flujo de la economía interna. El valor actual en el año 2021 es de 1 UIT = 4.400 Soles.

3.000 UIT = 13.200.000 Soles = 3.625.121 $ = 3.006.270

Las PYMES con activos totales y / o ingresos netos inferiores a 3.000 UIT también pueden elegir presentar sus estados financieros utilizando las Normas NIIF completas según lo avalado por el CNC en lugar de las NIIF para las PYME. No obstante, las PYMES que de manera voluntaria apliquen las NIIF completas, no podrán en el futuro aplicar las NIIF para PYMES tal y como se indica en el artículo 4 de la Resolución N° 045-2010-EF-94.

Este mismo Artículo 4 también resuelve que las empresas que apliquen la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades perderán en forma definitiva esta facultad y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera completas oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) si, a la fecha de cierre de dos ejercicios consecutivos, incurren en la condición establecida en el punto b) del artículo 2, es decir, haber obtenido unos ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, a 3.000 UIT, al cierre del ejercicio anterior.

¿Qué empresas no deben aplicar las NIIF para PYMES?

Según el Artículo 2. de la Resolución N° 045-2010-EF-94, se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de las NIIF para PYMES:

  • Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
  • Las PYMES con ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, a 3.000 UIT, al cierre del ejercicio anterior, que deberan usar las Normas NIIF completas aprobadas por el CNC. 
  • Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión.

Consulte en esta sección la Aplicación de las NIIF Completas en Perú. (ponemos cluster?)

Referencias y fuentes: