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NIIF.INFO

Sección 11 NIIF para Pymes

Instrumentos Financieros Básicos

Debido a la extensión de la Sección 11, a continuación se muestran tan solo los primeros párrafos de la Sección 11 de las NIIF para Pymes – Instrumentos Financieros Básicos junto con algunos ejemplos Ilustrativos. Se puede consultar la Sección 11 en su totalidad en el documento Normas NIIF para Pymes 2015.

Alcance de las Secciones 11 y 12

  • 11.1 La Sección 11 y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros conjuntamente tratan del reconocimiento,  baja  en  cuentas,  medición  e información a revelar de los instrumentos  financieros  (activos  financieros  y pasivos financieros). La Sección 11 se aplica  a  los  instrumentos  financieros básicos y es aplicable a todas las entidades. La Sección 12 se aplica a otros instrumentos financieros y transacciones más complejos. Si  una  entidad  solo realiza transacciones de instrumentos financieros  básicos,  la  Sección  12  no  le será de aplicación. Sin embargo, incluso  las  entidades  que  solo  tienen instrumentos financieros básicos considerarán el alcance de la Sección 12 para asegurarse de que están exentas.

Elección de política contable

  • 11.2 Una entidad elegirá aplicar:
    • (a) los requerimientos de las Secciones 11 y 12 en su totalidad; o
    • (b) los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC  39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (*) y los requerimientos de la información a revelar de las Secciones 11 y 12.

para contabilizar todos sus instrumentos financieros. La elección de (a) o (b) por parte de una entidad constituye una elección de política contable. Los párrafos 10.8 a 10.14 contienen requerimientos para determinar cuándo un cambio en una política contable es apropiado, cómo debe contabilizarse este cambio y qué información debe revelarse sobre éste.

(*) Hasta que la NIC 39 se sustituya por la NIIF 9 Instrumentos Financieros, una entidad aplicará la versión de la NIC 39 que esté vigente en la fecha de presentación de la entidad, tomando como referencia la publicación de las NIIF completas tituladas Normas Internacionales de Información Financiera Consolidadas sin aplicación anticipada (Libro Azul). Cuando se sustituya la NIC 39 por la NIIF 9, una entidad aplicará la versión de la NIC 39 que se aplique inmediatamente antes de que la NIIF 9 sustituya la NIC 39. Una copia de esa versión se conservará como referencia en la página web de las PYMES del sitio web del IASB (http://go.ifrs.org/IFRSforSMEs).

Introducción a la Sección 11

  • 11.3 Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
  • 11.4 La Sección 11 requiere un modelo de costo amortizado para todos los instrumentos financieros básicos excepto para las inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones ordinarias o preferentes sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor razonable se pueda medir en otro caso con fiabilidad sin esfuerzo o costo desproporcionado.
  • 11.5 Los instrumentos financieros básicos que quedan dentro del alcance de la Sección 11 son los que cumplen las condiciones del párrafo 11.8. Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente cumplen dichas condiciones:
    • (a) efectivo;
    • (b) depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuando la entidad es la depositante, por ejemplo, cuentas bancarias.
    • (c) obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas;
    • (d) cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar;
    • (e) bonos e instrumentos de deuda similares;
    • (f) inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones preferentes y ordinarias sin opción de venta; y
    • (g) compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no se puede liquidar por el importe neto en efectivo.
  • 11.6 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen normalmente las condiciones del párrafo 11.8 y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Sección 12:
    • (a) títulos respaldados por activos, tales como obligaciones hipotecarias garantizadas, acuerdos de recompra y paquetes titulizados de cuentas por cobrar;
    • (b) opciones, derechos, certificados para la compra de acciones (warrants), contratos de futuros, contratos a término y permutas financieras de tasas de interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro instrumento financiero;
    • (c) instrumentos financieros que cumplen las condiciones y se designan como instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Sección 12;
    • (d) compromisos de conceder un préstamo a otra entidad; y
    • (e) compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar por el importe neto en efectivo.

Alcance de la Sección 11

  • 11.7 La Sección 11 se aplicará a todos los instrumentos financieros que cumplen las condiciones del párrafo 11.8 excepto por:
    • (a) Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.
    • (b) Instrumentos  financieros  que  cumplan  la  definición  de   patrimonio propio de la entidad, incluyendo el componente de patrimonio de instrumentos financieros  compuestos  emitidos  por  la  entidad  (véase la Sección 22 Pasivos y Patrimonio).
    • (c) Arrendamientos, a los que se aplica la Sección 20 Arrendamientos o el párrafo 12.3(f). Sin embargo, los requerimientos para la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a 11.38 se aplicarán a la baja en cuentas de cuentas por cobrar de arrendamiento reconocidos por un arrendador y cuentas por pagar por arrendamiento reconocidas por un arrendatario y los requerimientos de deterioro de valor de los párrafos 11.21 a 11.26 se aplicarán a las cuentas por cobrar de arrendamientos reconocidas por un arrendatario.
    • (d) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.
    • (e) Instrumentos financieros,  contratos  y  obligaciones  bajo  transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección 26 Pagos basados en Acciones.
    • (f) Los activos que se reembolsan contabilizados de acuerdo con la Sección 21 Provisiones y Contingencias (véase el párrafo 21.9).

Instrumentos financieros básicos

  • 11.8 Una entidad contabilizará los siguientes instrumentos financieros como instrumentos financieros básicos de acuerdo con lo establecido en la Sección 11:
    • (a) efectivo;
    • (b) un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo  por cobrar o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9;
    • (c) Un compromiso de recibir un préstamo que:
    • (i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo; y
    • (ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
    • (d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta.
  • 11.9 Un instrumento de deuda que satisfaga todas las condiciones de (a) a (d) deberá contabilizarse de acuerdo con la Sección 11:
    • (a) los rendimientos para el tenedor (el prestamista/acreedor) evaluados en la moneda en la que se denomina el instrumento de deuda son:
      • (i) un importe fijo;
      • (ii) una tasa fija de rendimiento sobre la vida del instrumento;
      • (iii) un rendimiento variable que a lo largo de la  vida  del instrumento, se iguala a la aplicación de una referencia única cotizada o una tasa de interés observable (tal como el LIBOR); o
      • (iv) alguna combinación de estas tasas fijas y variables, siempre que tanto la tasa fija como la variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa de interés con una tasa fija positiva y una tasa variable negativa no cumpliría esta criterio).
  • Para rendimientos de tasas de interés fijo y variable, el interés se calcula multiplicando la tasa para el periodo aplicable por el principal pendiente durante el periodo.
    • (b) no hay cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar lugar a que el tenedor (el prestamista/acreedor) pierda el importe principal y cualquier interés atribuible al periodo corriente o a periodos anteriores. El hecho de que un instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es un ejemplo de esta cláusula contractual.
    • (c) las cláusulas contractuales que permitan o requieran que el emisor (el deudor prestatario) pague anticipadamente un instrumento de deuda o permitan o requieran que el tenedor (el  prestamista/acreedor)  lo devuelva al emisor (es decir, exigir el reembolso) antes de la fecha de vencimiento no están supeditadas a sucesos futuros distintos de los de proteger:
      • (i) al tenedor contra un cambio en el riesgo crediticio del emisor o del instrumento (por ejemplo incumplimientos, rebajas crediticias o infracciones de cláusulas del préstamo), o de un cambio en el control del emisor; o
      • (ii) al tenedor o emisor contra cambios legales o fiscales relevantes.
    • (d) no existe un rendimiento condicional o una cláusula de reembolso excepto para el rendimiento de tasa variable descrito en (a) y para la cláusula de pago anticipado descrita en (c).
  • 11.9A Ejemplos de instrumentos de deuda que normalmente satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9(a)(iv) incluyen:
    • (a) un préstamos bancario que tiene una tasa de interés fija para un periodo inicial que después revierte a una tasa de interés variable observable o cotizada con posterioridad a ese periodo; y
    • (b) un préstamo bancario con interés pagadero a una tasa de interés variable observable o cotizada más una tasa fija a lo largo de la vida del préstamo, por ejemplo la LIBOR más 200 puntos básicos.
  • 11.9B Un ejemplo de un instrumentos de deuda  que  satisfaría  normalmente  las condiciones establecidas en el párrafo 11.9(c) sería un préstamo bancario que permite que el prestatario liquide el acuerdo anticipadamente, aun cuando se pueda requerir que el prestatario pague una penalización para compensar al banco por sus costos de cancelación por el prestatario del acuerdo de forma anticipada.
  • 11.10 Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente satisfacen las condiciones establecidas en el párrafo 11.9:
    • (a) cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y préstamos de bancos o terceros.
    • (b) cuentas por pagar en una moneda extranjera. Sin embargo, cualquier cambio en la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se reconoce en resultados como requiere el párrafo 30.10.
    • (c) préstamos a, o de, subsidiarias o asociadas que se deben pagar cuando son reclamados.
    • (d) un instrumento de deuda que podría convertirse inmediatamente en una cuenta por cobrar si el emisor incumpliese el pago de un interés o del principal (esta condición no viola las condiciones del párrafo 11.9).
  • 11.11 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen las condiciones del párrafo 11.9 (y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Sección 12):
    • (a) una inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad distintos de acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin opción de venta [véase el párrafo 11.8(d)];
    • (b) una permuta financiera de tasas de interés que da lugar a un flujo de efectivo positivo o negativo o un compromiso a plazo para comprar materias primas cotizadas o instrumentos financieros que se pueden liquidar en efectivo o que, a su liquidación, pueden tener un flujo de efectivo positivo o negativo, porque estas permutas financieras y contratos a término no cumplen la condición del párrafo 11.9(a);
    • (c) opciones y contratos de futuros, porque los rendimientos a los tenedores no son fijos y no se cumple la condición del párrafo 11.9(a); y
    • (d) inversiones en deuda convertible, porque el rendimiento para los tenedores puede variar con el precio de las acciones del emisor y no solo con las tasas de interés de mercado.

Ejemplos ilustrativos