Antecedentes
En junio de 2003 el Consejo emitió la NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera para sustituir a la SIC-8. La NIC 1 Presentación Estados Financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF, incluida la NIIF 1.
El Consejo reestructuró la NIIF 1 en noviembre de 2008 y en diciembre de 2010 para reflejar que una entidad que adopte por primera vez las NIIF reexpresaría las transacciones pasadas desde la fecha de transición a las NIIF en lugar de a 1 de enero de 2004.
Desde que fue emitida en 2003, la NIIF 1 ha sido modificada para acomodar los requerimientos de adopción por primera vez de las NIIF procedentes de nuevas NIIF o modificaciones de las mismas. Más recientemente, la NIIF 1 fue modificada por la NIIF 17 Contratos de Seguro (emitida en mayo de 2017), que añadió una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF 17 para requerir que las entidades que adoptan por primera vez las apliquen las disposiciones de transición de la NIIF 17 a contratos dentro del alcance
de la NIIF 17.
Objetivo
El objetivo de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros de las entidades conforme a las NIIF, así como sus informes financieros intermedios, relativos a una parte del periodo cubierto por tales estados financieros, contengan información de alta calidad que:
- sea transparente para los usuarios y comparable para todos los periodos en que se presenten;
- suministre un punto de partida adecuado para la contabilización según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y
- pueda ser obtenida a un costo que no exceda a sus beneficios.
Alcance
- Las entidades aplicarán la NIIF 1 en:
- sus primeros estados financieros realizados conforme las NIIF; y
- en todos los informes financieros intermedios que, en su caso, presente de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una parte del período cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.
2. Es necesario que los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF, se incluya una declaración, explícita y sin reservas, del cumplimiento de las NIIF. Los estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros de una entidad según las NIIF si, por ejemplo, la misma:
- presentó sus estados financieros previos más recientes:
- según requerimientos nacionales que no son coherentes en todos los aspectos con las NIIF;
- de conformidad con las NIIF en todos los aspectos, salvo que tales estados financieros no hayan contenido una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
- con una declaración explícita de cumplimiento con algunas NIIF, pero no con todas;
- según requerimientos nacionales que no son coherentes con las NIIF, pero sí que se aplican algunas NIIF individuales para contabilizar partidas para las que no existe normativa nacional; o
- según requerimientos nacionales, aportando una conciliación de algunos importes con los mismos determinados según las NIIF;
- prepará los estados finacieros conforme a las NIIF pero únicamente para uso interno, sin que dicha información se pusiera a disposición de los propietarios de la entidad o de otros usuarios externos;
- preparó un paquete de información de acuerdo con las NIIF, para su empleo en la consolidación, sin haber preparado un juego completo de estados financieros, según se define en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); o
- no presentó estados financieros en periodos anteriores.
3. Esta NIIF no será de aplicación cuando, por ejemplo, una entidad:
- abandona la presentación de los estados financieros según los requerimientos nacionales, si los ha presentado anteriormente junto con otro conjunto de estados financieros que incluían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF;
- presentó en el año precedente estados financieros según requerimientos nacionales, y tales estados financieros contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF; o
- presentó en el año precedente estados financieros que contenían una declaración, explícita y sin reserva, de cumplimiento con las NIIF, incluso si los auditores expresaron su opinión con salvedades en el informe de auditoría sobre tales estados financieros.
Sin perjuicio de los requerimientos de los párrafos 2 y 3, si una entidad ha aplicado las NIIF en un periodo anterior sobre el que se informa, pero los estados financieros anuales más recientes no contenían una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento con las NIIF, debe o bien aplicar esta NIIF, o bien aplicar las NIIF retractivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, como si la entidad nunca hubiera dejado de aplicar dichas NIIF.
En el caso de que la entidad opte por no aplicar esta NIIF de acuerdo con el párrafo anterior, aplicará, igualmente, los requerimientos sobre información a revelar de los párrafos 23A y 23B de la NIIF1, además de los requerimientos sobre información a revelar de la NIC 8.
Esta NIIF no afectará a los cambios en las políticas contables hechos por una entidad que ya hubiera adoptado las NIIF. Tales cambios son objeto de:
- requerimientos relativos a cambios en políticas contables, contenidos en la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores; y
- disposiciones de transición específicas contenidas en otras NIIF.